REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
Trujillo, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
Expediente Nº S1-03734
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MAIRELYS DEL VALLE OLMOS FERNÁNDEZ.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, las rectificaciones de la partida de nacimiento del niño, la cual se encuentra asentadas en los Libros de Nacimientos, por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 1.484 del año 2004, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de omitir la fecha de nacimiento del niño, la cual es “Doce de Julio de Dos Mil Cuatro”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción de la acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de las Partidas de Nacimiento del niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 1.484 del año 2004, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dichas actas de nacimiento, indicando que la fecha de nacimiento del niño es “Doce de Julio de Dos Mil Cuatro”, y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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