REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01


Trujillo, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

Expediente Nº S1-03787
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la anterior demanda introducida ante este Tribunal, por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 2940 del año 1992, y en el Registro Principal del Estado Trujillo, ya que en la misma incurrieron en los siguientes errores: se asentó el sexo de la adolescente como “un niño”, siendo lo correcto “una niña”; igualmente colocaron “que es su hijo” siendo lo correcto “que es su hija”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 2940 del año 1992, y por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el sexo de la adolescente es “una niña”, y “que es su hija”, y no como erróneamente aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al ciudadano Jefe de las Oficinas de Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ