TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 19 de Junio de 2006.

196° y 147°

Expediente Nº S1-03828
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
PARTES: MARYOLI J. ARBONA MÁRQUEZ Y JOSÉ FERNANDO CÁCERES.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquella para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría, en este caso es hija del ciudadano JOSÉ FERNANDO CÁCERES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.722.586, domiciliado en el Municipio Pampán, Estado Trujillo quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, como obligación alimentaría, los cuales serán cancelados por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampán, Estado Trujillo, comenzando a partir del 15-11-03, igualmente cubrirá los gastos que puedan presentarse por salud, educación y vestido; aceptado por la madre ciudadana MARYOLI J. ARBONA MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.556.547, domiciliada en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre JOSÉ FERNANDO CÁCERES, antes identificado, se compromete a pasarle a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, como obligación alimentaría, los cuales serán cancelados por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampán, Estado Trujillo, comenzando a partir del 15-11-03, igualmente cubrirá los gastos que puedan presentarse por salud, educación y vestido.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ