TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 20 de Junio de 2006.
196º y 147º

Expediente Nº S1-01650
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO RUIZ.

Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra se encuentra fugado desde el día 03-10.2005. El Tribunal observa que a ella se le decretó la Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. Vista la información emanada por SAPNNAT, en fecha 12-06-2006, en la cual el padre del adolescente ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.498.866, solicita el egreso de su hijo, ya que desde el día 03-10-2005, se encuentra bajo su responsabilidad y quiere brindarle el calor de hogar y de familia. El Tribunal considera que el egreso le permite a la niña mantenerse en su grupo familiar a que tiene derecho, así como continuar con su educación. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el EGRESO del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encontraba en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.

SEGUNDO: Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA,


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ