TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 20 de Junio de 2006.
196º y 147º
Actuaciones Nº S1-0574
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA EJERCER EL COMERCIO.
SOLICITANTE: JESÚS MARIA MATHEUS PÉREZ.
Vista la solicitud por la cual el ciudadano JESÚS MARIA MATHEUS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.400.225, domiciliados en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistidos por el abogado ANTONIO FELIPE SALAS ARTIGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.878, pide autorización para que su hija se pueda dedicar a ejercer el Comercio en forma legal. Del estudio de la partida de nacimiento de la adolescente, se constata que la patria potestad sobre ella es ejercida por su padre-solicitante, quien la representa en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requieren para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión Favorable de la adolescente.
2) Informe del Equipo Multidisciplinario (Psiquiatra), favorable a otorgar la autorización.
3) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a dicha solicitud.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para el ejercicio del Comercio en forma Legal, de conformidad con el articulo 11 del Código de Comercio.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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