REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01

196º y 147º

Expediente Nº S1-03582
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: NATALY DEL CARMEN BRICEÑO LINARES Y NILSON JOSÉ CRESPO MORENO.

Los ciudadanos NATALY DEL CARMEN BRICEÑO LINARES Y NILSON JOSÉ CRESPO MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.798.950 y 5.762.971, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos en este acto por los Abogados CARLOS MUÑOZ NAVA Y MIGUEL ÁNGEL BARRIOS RUIZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 78.118 y 71.069 respectivamente. Solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 25 de Julio de 1987, por ante la entonces Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Valera, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 17 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 16 de Marzo de Dos Mil Seis, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la obligación alimentaria, régimen de visitas y guarda de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NATALY DEL CARMEN BRICEÑO LINARES Y NILSON JOSÉ CRESPO MORENO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos NATALY DEL CARMEN BRICEÑO LINARES Y NILSON JOSÉ CRESPO MORENO, ambos plenamente identificados, en fecha 25 de Julio de 1987, por ante la entonces Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 205. Todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dicho hijo. La Guarda a la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al régimen de visitas el podrá visitar a su hijo cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación alimentaria, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales, más igual cantidad en los meses de septiembre y diciembre para gastos de matricula escolar y navideña - De conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2006.- Años 196º de la dependencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.


LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ.