TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 21 de Junio de 2006.
196º y 147º
Expediente Nº S1-03796
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS.
SOLICITANTES: FERNEY ROBERTO ÁVILA BAREÑO Y YUDITH DEL VALLE SALAZAR MÉNDEZ.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquella para quien se estableció por sus padres el Régimen de visitas, en este caso, es hija del ciudadano FERNEY ROBERTO ÁVILA BAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.026.607, domiciliado en el Maturín, Estado Monagas, quien tiene derecho a ello y su hija derecho a ser visitada por su padre, de conformidad con el artículo 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar porque ante la Defensoría Pública de Protección Nº 01, para el Área de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, convino en fijar un Régimen de Visitas a favor del padre, de la siguiente manera: En Semana Santa será compartido por ambos progenitores, así como en carnaval, vacaciones escolares y fin de año, con respecto a la Semana Santa y carnaval el padre buscará a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a las 09:00 a.m., y la devolverá a las 05:00 p.m., en las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija en la Jurisdicción del Estado Trujillo, durante quince (15) días y los días que le corresponden durante fin de año la llevará a Maturín, y compartirá solo tres (03) días (fecha que no incluyen los días de vuelo), la madre si lo considera pertinente acompañará a su hija durante estos días, los días festivos como el Día del Niño y Cumpleaños serán alternados anualmente para ambos progenitores, igualmente el padre compartirá con su hija el día del Padre, este acuerdo estará sujeto a modificaciones pasados que sean 365 días; aceptado por la madre de la niña ciudadana YUDITH DEL VALLE SALAZAR MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.050.731, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades ya que con ello se contribuye a solidificar los lazos familiares existentes entre ellos, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este derecho, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
En virtud de los artículos 385 y el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: El padre ciudadano FERNEY ROBERTO ÁVILA BAREÑO, ya (identificado), gozará de un Régimen de Visitas de la siguiente manera: En Semana Santa será compartido por ambos progenitores, así como en carnaval, vacaciones escolares y fin de año, con respecto a la Semana Santa y carnaval el padre buscará a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a las 09:00 a.m., y la devolverá a las 05:00 p.m., en las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija en la Jurisdicción del Estado Trujillo, durante quince (15) días y los días que le corresponden durante fin de año la llevará a Maturín, y compartirá solo tres (03) días (fecha que no incluyen los días de vuelo), la madre si lo considera pertinente acompañará a su hija durante estos días, los días festivos como el Día del Niño y Cumpleaños serán alternados anualmente para ambos progenitores, igualmente el padre compartirá con su hija el día del Padre, este acuerdo estará sujeto a modificaciones pasados que sean 365 días.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ.
|