TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 21 de Junio de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-03808
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO VALERA CORNIELES Y ANDREINA DEL VALLE ARAUJO MATERANO.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquella para quien se estableció por los padres, la obligación alimentaría y régimen de visitas en este caso, es hija del ciudadano CARLOS EDUARDO VALERA CORNIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.708.147, domiciliado en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hija y ella a ser visitada por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por que ante la Defensoría Pública de Protección Nº 02, para el Área de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien se comprometió a suministrarle un Mercado de Alimentos Balanceado, los días 10 y 25 de cada mes, como obligación alimentaria, comenzando a partir del 25-05-2006, quedando igualmente comprometido a facilitarle los gastos de medicinas y pago de consultas médicas, tratamiento médico a la niña en el caso de que se enfermare, educación y vestuario. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá buscar a su hija de lunes a viernes desde las 03:00 p.m., hasta las 06: 00 p.m., comenzando a partir del lunes 22 de mayo del 2006; aceptado por la madre ciudadana ANDREINA DEL VALLE ARAUJO MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.266.381, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
En virtud de los artículos 385 y el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir; el padre ciudadano CARLOS EDUARDO VALERA CORNIELES, antes identificado, se compromete a suministrarle a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), un Mercado de Alimentos Balanceado, los días 10 y 25 de cada mes, como obligación alimentaria, comenzando a partir del 25-05-2006, quedando igualmente comprometido a facilitarle los gastos de medicinas y pago de consultas médicas, tratamiento médico a la niña en el caso de que se enfermare, educación y vestuario.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá buscar a su hija de lunes a viernes desde las 03:00 p.m., hasta las 06: 00 p.m., comenzando a partir del lunes 22 de mayo del 2006.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ