TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 21 de Junio de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-03837
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
SOLICITANTES: MARÍA OMAIRA GONZÁLEZ DE VALERA Y VÍCTOR SEGUNDO VALERA.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso son hijos del ciudadano VÍCTOR SEGUNDO VALERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.207.437, domiciliado en el Municipio Candelaria, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, por lo tanto tiene derecho a visitar a sus hijos y ellos a ser visitado por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, como obligación alimentaría, los cuales estará consignado por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz del municipio Pampán, igualmente ambos progenitores se comprometieron en cubrir equitativamente los gastos de educación, vestido, recreación y vivienda que se les puedan presentar a sus hijos. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga; aceptado por la madre ciudadana MARÍA OMAIRA GONZÁLEZ DE VALERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.310.078, domiciliada en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupa.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre VÍCTOR SEGUNDO VALERA, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, como obligación alimentaría, los cuales estará consignado por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz del municipio Pampán, igualmente ambos progenitores se comprometieron en cubrir equitativamente los gastos de educación, vestido, recreación y vivienda que se les puedan presentar a sus hijos.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ