TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 21 de Junio de 2006.
196º y 147º

Expediente Nº S1-03854
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTES: ELIO DEL CARMEN LINARES RONDÓN Y NELLY COROMOTO GUTIÉRREZ.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres la obligación alimentaria, en este caso, son hijos del ciudadano ELIO DEL CARMEN LINARES RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.632.619, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, quién está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, porque ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, convino en aportarle la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,oo), mensuales, mas igual cantidad en el mes de septiembre por inicio de año escolar y en diciembre por concepto aguinaldos, que estará entregando a la madre de los niños, contra recibo, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos; aceptado por la madre ciudadana NELLY COROMOTO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.066.070, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
En virtud de los artículos citados y el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir el padre ELIO DEL CARMEN LINARES RONDÓN, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,oo), mensuales, mas igual cantidad en el mes de septiembre por inicio de año escolar y en diciembre por concepto aguinaldos, que estará entregando a la madre de los niños, contra recibo, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ