TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 22 de Junio de 2006.
196º y 147º

Expediente N° S1-03520
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: MARIA NIRIDA RANGEL AGUILAR.

Vista la solicitud de permiso abierto de fin de semana, relativo a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el Tribunal observa que se decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; se le otorga permiso abierto los fines de semana a la referida adolescente para trasladarse al hogar de la madre ciudadana MARIA NIRIDA RANGEL AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.103.158, domiciliada en Los Cerrillos, Rurales Nuevas, Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo, cada quince días. El Tribunal considera que el permiso le permita al niño mantenerse en contacto con su grupo familiar a que tiene derecho y al cual no pueden ser ingresados definitivamente por mantenerse las circunstancias que dieron origen a su ingreso a la Institución. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta permiso a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que permanezca en el hogar de su madre ciudadana MARIA NIRIDA RANGEL AGUILAR, durante los fines de semana, cada quince días.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ