TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 22 de Junio de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-03856
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: BENITO BLADIMIR RANGEL RODRÍGUEZ y SOLEIDA JOSEFINA MEJIA BALZA.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres, la obligación alimentaría en este caso, son hijos del ciudadano BENITO BLADIMIR RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.167.817, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien se comprometió a pasarle la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales, los cuales estará depositando en cuenta de ahorro que será aperturada para tal fin, más igual cantidad en el mes de diciembre por concepto aguinaldos, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá llevarse a sus hijos los fines de semana según previo acuerdo entre ellos; e hizo reconocimiento tácito de sus hijas (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA); aceptado por la madre ciudadana: SOLEIDA JOSEFINA MEJIA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.169.818, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
En virtud de los artículos citados, el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 217 del Código Civil Venezolano se acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir; el padre ciudadano BENITO BLADIMIR RANGEL RODRÍGUEZ, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos, (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales, los cuales estará depositando en cuenta de ahorro que será aperturada para tal fin, más igual cantidad en el mes de diciembre por concepto aguinaldos, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá llevarse a sus hijos los fines de semana según previo acuerdo entre ellos.
TERCERO: Se ordena a los Jefes de las Oficinas de Registro Civil de los Municipios Julio César Salas del Estado Mérida y Municipio Valera, Estado Trujillo, para que en la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) , signada bajo el N° 68 , de fecha dieciséis (16) de Marzo de 1994, y de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) signada bajo el N 1214 de fecha veinte (20) de Abril de 2004, respectivamente, estampen las correspondientes nota marginal de reconocimiento como sus hijas, hecho por el ciudadano BLADIMIR RANGEL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.167.817, así mismo Ofíciese al Registrador Principal de esos Estados.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ