TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 22 de Junio de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-03859
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y RÉGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: JOSÉ ISMAEL BASTIDAS y ALEJANDRINA BASTIDAS DE BASTIDAS.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso son hijos del ciudadano JOSÉ ISMAEL BASTIDAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.946.587, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo quien está obligado para con ellos, por lo tanto tiene derecho a visitar a sus hijos y ellos a ser visitados por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de la Fundación del niño del Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, más la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000, oo) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, asimismo ambos padres se comprometen en cubrir de manera equitativa los gastos de útiles escolares, vestuario, recreación y medicamentos cuando esto fuera necesario. En cuanto al régimen de visitas la madre llevará a los niños hasta la casa de la familia del padre los días sábados, igualmente durante el periodo de vacaciones los niños las disfrutarán con cada uno de sus progenitores de manera equitativa; aceptado por la madre ciudadana ALEJANDRINA BASTIDAS DE BASTIDAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.134.697, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupa.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre JOSÉ ISMAEL BASTIDAS, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, más la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000, oo) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, asimismo ambos padres se comprometen en cubrir de manera equitativa los gastos de útiles escolares, vestuario, recreación y medicamentos cuando esto fuera necesario.-
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas la madre llevará a los niños hasta la casa de la familia del padre los días sábados, igualmente durante el periodo de vacaciones los niños las disfrutarán con cada uno de sus progenitores de manera equitativa.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARA,


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ