TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 22 de Junio de 2006.
196º y 147º

Actuación Nº S1-0591
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTES: MARIA SANTOS GONZÁLEZ TERÁN.

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA SANTOS GONZÁLEZ TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.706.846, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la abogada YELIMAR GONZÁLEZ ALTUVE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 98.393, solicitó se declare a ella MARIA SANTOS GONZÁLEZ TERÁN, a sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ GREGORIO BRICEÑO. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 03, acta de matrimonio cursante al folio 07, partidas de nacimiento cursante a los folios 04, 05 y 06; y declaración de Testigos cursante a los folios 09 al 14. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ GREGORIO BRICEÑO, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 03 de la solicitud, a ella MARIA SANTOS GONZÁLEZ TERÁN, a sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ