TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 28 de Junio de 2006.
196º y 147º

Expediente Nº S1- 03197
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
DEMANDANTE: KATTY DEL MAR MENDOZA
DEMANDADO: JOSÉ MARIA HUERTA

En este caso el Tribunal observa:
En autos consta que aquellas en cuyo nombre, representación y beneficio se formuló la presente solicitud de obligación alimentaría, son hijas del demandado, obligado a mantenerlos, educarlos e instruirlos, aportándoles los bienes y sumas de dinero que le permitan sus posibilidades económicas y en vista de que existe la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000, oo), retenidos para dar cumplimiento a la misma. Consideraciones por las cuales este Tribunal en cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y facultades que le otorga el artículo 512 de esa Ley, para fijar una OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA PROVISIONAL, a los fines de que, total o parcialmente, satisfagan sus necesidades mientras se decide este procedimiento, cuya ratificación, variación o cesación dependerá de las pruebas, se acuerda:
PRIMERO: Se fija provisionalmente en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, oo) mensuales, como obligación alimentaría que el ciudadano JOSÉ MARIA HUERTA, identificado, debe pasar a sus hijas (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), desde este mes y año, los cuales retiraran de la cuenta Nº 0007-0012-61-0010173094, a nombre de los hermanas (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual esta en Banfoandes.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ