REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01

Trujillo, 28 de Junio de 2006
196° y 147°

Expediente Nº S1-03724
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: BELKIS DEL CARMEN ALDANA QUEVEDO.

Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN ALDANA QUEVEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.255.827, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por su Apoderadas Judiciales MARIA ELIZABETH VERGARA Y JOHANNA C. RIVAS, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 116.636 y 109.993 respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 74, del año 1990, ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el lugar de nacimiento del adolescente como “Servicio de Maternidad Hospital Miguel Pérez Carreño, ubicado en el Municipio Catia La Mar , Departamento Catia La Mar, Distrito Federal”, siendo lo correcto “Servicio de Maternidad Hospital Miguel Pérez Carreño, ubicado en el Municipio Libertador, Distrito Capital”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 74, del año 1990, y en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el lugar de nacimiento del adolescente es “Servicio de Maternidad Hospital Miguel Pérez Carreño, ubicado en el Municipio Libertador, Distrito Capital”, y no como erróneamente aparece. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de la Oficina de Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ