REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01

Trujillo, 28 de Junio de 2006
196° y 147°

Expediente Nº S1-03731
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTES: TEODORO VÁSQUEZ GUERRA Y YESSICA ALEJANDRA URDANETA MÉNDEZ.

Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por los ciudadanos TEODORO VÁSQUEZ GUERRA Y YESSICA ALEJANDRA URDANETA MÉNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.332.496 y 16.782.362 respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistidos por el abogado RAFAEL LARIOS PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.469, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 970, del año 2003, y en el Registro Principal del Estado Trujillo, ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el nombre del niño como “(se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)”, siendo lo correcto “(se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 970, del año 2003, y en el Registro Principal del Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el nombre del niño es “(se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)”, y no como erróneamente aparece. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de la Oficina de Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ