REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01

Trujillo, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

Expediente Nº S1-03785
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la anterior demanda introducida ante este Tribunal, por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, bajo el Nº 139 del año 1996, y ante el Registrador Principal de este Estado, ya que al momento de hacer la respectiva presentación la madre de la adolescente eran de nacionalidad Colombiana y portaba el número de pasaporte Nº P.T: 066338, y actualmente le fue otorgado a la progenitora la nacionalidad Venezolana, siendo actualmente titular de la Cédula de Identidad Nº “23.782.464”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, y por cuanto se trata del cambio de nacionalidad y por ende del número de Cedula de Identidad de la madre de la adolescente, habiendo consignado la solicitante en este procedimiento documento público donde consta lo alegado por ella, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, bajo el Nº 139 del año 1996 y en el Registro Principal del Estado Trujillo, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal indicando que el número de Cédula de Identidad del padre de la adolescente es “23.782.464”, y no como aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al ciudadano Jefe de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ