TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 28 de Junio de 2006
196° y 147°

Expediente Nº S1-03867
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
SOLICITANTES: JHON JAMES PASSO YANES Y YOSELIN COROMOTO CACERES VILORIA.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso son hijos de la ciudadana YOSELIN COROMOTO CACERES VILORIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.376.659, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo quien está obligada para con ellos, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hijos y ellos a ser visitados por su madre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección N° 01 de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien se comprometió en cubrir los gastos de alimentos, vestuario, calzados y útiles escolares, como obligación alimentaría, los cuales serán verificados a través de recibos de pago comenzando a partir del 26-01-2006. En cuanto al régimen de visitas la madre podrá buscar a sus hijos en el hogar paterno los días sábados a las 10:00 a.m., con el compromiso de regresarlos los días domingo a las 05:00 p.m.; aceptado por el padre ciudadano JHON JAMES PASSO YANES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.063.988, domiciliado en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir la madre YOSELIN COROMOTO CACERES VILORIA, antes identificada, se compromete a suministrarle a sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), los gastos de alimentos, vestuario, calzados y útiles escolares, como obligación alimentaría, los cuales serán verificados a través de recibos de pago comenzando a partir del 26-01-2006.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas la madre podrá buscar a sus hijos en el hogar paterno los días sábados a las 10:00 a.m., con el compromiso de regresarlos los días domingo a las 05:00 p.m.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ