TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 28 de Junio de 2006
196° y 147°
Expediente Nº S1-03868
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
SOLICITANTES: EURO RAMÓN VELÁSQUEZ SÁNCHEZ Y MARY TRINI MORENO DURAN.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso es hijo del ciudadano EURO RAMÒN VELASQUEZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.982.109, domiciliado en el Municipio Candelaria, Estado Trujillo quien está obligado para con el, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hijo y el a ser visitado por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección N° 01 de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien se comprometió a suministrarle como Obligación Alimentaría alimentos balanceados, cada veintidós (22) días, quien los enviará a la madre del niño. En cuanto al régimen de visitas el padre enviará a buscar a su hijo en el hogar materno los días sábados a las 09:00 a.m., y lo enviará el día domingo a las 06:00 p.m., dejando establecido que los sábados que el padre trabaje enviará a buscar al niño los días domingos, de los cual notificará a la madre con antelación; aceptado por la madre ciudadana MARY TRINI MORENO DURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.378.350, domiciliada en el Municipio Candelaria, Estado Trujillo razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre EURO RAMÒN VELASQUEZ SANCHEZ, antes identificado, se compromete a suministrarle a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como Obligación Alimentaría alimentos balanceados, cada veintidós (22) días, quien los enviará a la madre del niño.-
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre enviará a buscar a su hijo en el hogar materno los días sábados a las 09:00 a.m., y lo enviará el día domingo a las 06:00 p.m., dejando establecido que los sábados que el padre trabaje enviará a buscar al niño los días domingos, de los cual notificará a la madre con antelación.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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