TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 28 de Junio de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-03869.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS PEÑA ÁNGEL Y MARTHA MILAGROS MELÉNDEZ LÓPEZ.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso son hijos del ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA ÁNGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.912.748, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, por lo tanto tiene derecho a visitar a sus hijos y ellos a ser visitados por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Motatán, Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, como obligación alimentaría, los cuales serán entregados a la madre de los niños contra recibo, los gastos de medicinas, recreativos y decembrinos serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas el padre buscará a sus hijos los días domingos de cada semana a las 09:00 a.m., y lo devolverá a la 01:00 p.m; aceptado por la madre ciudadana MARTHA MILAGROS MELÉNDEZ LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.129.798, domiciliada en el Municipio Motatán, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre JOSÉ LUIS PEÑA ANGEL, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, como obligación alimentaría, los cuales serán entregados a la madre de los niños contra recibo, los gastos de medicinas, recreativos y decembrinos serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre buscará a sus hijos los días domingos de cada semana a las 09:00 a.m., y lo devolverá a la 01:00 p.m.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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