TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 28 de Junio de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-03870
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SOLICITANTES: JEAN CARLOS QUEVEDO GODOY Y GREGORIA JOSEFINA ÁLVAREZ SEGOVIA.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres, la obligación alimentaría en este caso, son hijos del ciudadano JEAN CARLOS QUEVEDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.267.711, domiciliado en el Municipio Motatán Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Motatán, Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, como obligación alimentaría, los cuales estará entregado a la madre de los niños contra recibo, los gastos de medicinas, recreativos y decembrinos serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores; e hizo reconocimiento tácito de sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA); aceptado por la madre ciudadana: GREGORIA JOSEFINA ÁLVAREZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.440.643, domiciliada en el Municipio Motatán, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
En virtud de los artículos citados, el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 217 del Código Civil Venezolano se acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir; el padre ciudadano JEAN CARLOS QUEVEDO GODOY, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, como obligación alimentaría, los cuales estará entregado a la madre de los niños contra recibo, los gastos de medicinas, recreativos y decembrinos serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores.
SEGUNDO: Se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo para que en las Partidas de Nacimiento Nº 1365 de fecha veinte (20) de Julio de 2005, del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y Nº 1366 de fecha veinte (20) de Julio de 2005, del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), respectivamente estampen la correspondientes nota marginal de reconocimiento como sus hijos, hecho por el ciudadano JEAN CARLOS QUEVEDO GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.267.711, así mismo Ofíciese al Registrador Principal de este Estado.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
|