REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01

Trujillo, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

Expediente Nº S1-03813
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la anterior demanda introducida ante este Tribunal, por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, bajo el Nº 16 del año 1999; ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el numero de la Cédula de Identidad del padre del niño como “10.316.503” siendo lo correcto “10.316.803”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción de la acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, bajo el Nº 16 del año 1999, indicando que el numero de la Cédula de Identidad del padre de la niña es “10.316.803”, y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio La Ceiba, Estado Trujillo y al Registrador de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ