TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 29 de Junio de 2006.
196º y 147º

Expediente Nº S1-03880
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
SOLICITANTES: EDWIN FRANCISCO TORRES Y YESIKA ANDREINA PACHECO.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría, en este caso, es hijo del ciudadano EDWIN FRANCISCO TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.764.457, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quién está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, porque ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, convino en aportarle la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), mensuales, que estará entregando a la madre del niño, contra recibo, más igual cantidad en el mes de diciembre por concepto aguinaldos, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hijo; aceptado por la madre ciudadana YESIKA ANDREINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.266.495, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
En virtud de los artículos citados y el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir el padre EDWIN FRANCISCO TORRES, antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), mensuales, que estará entregando a la madre del niño, contra recibo, más igual cantidad en el mes de diciembre por concepto aguinaldos, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hijo.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ