TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 29 de Junio de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-03881.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y RÉGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: GREGORIO JESÚS ARAUJO BRICEÑO Y MARIA DEL CARMEN BRICEÑO.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellas para quienes se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso son hijas del ciudadano GREGORIO JESÚS ARAUJO BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.178.042, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo quien está obligado para con ellas, por lo tanto tiene derecho a visitar a sus hijas y ellas a ser visitadas por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valera, Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, como obligación alimentaría, los cuales serán verificados a través de recibos de pago, así mismo los gastos de medicinas, vestuario, educación y demás gastos que puedan presentarse a sus hijas serán compartidos por ambos progenitores. En cuanto régimen de visitas el padre podrá visitar a sus hijas cuando a bien tenga, aceptado por la madre ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.038.375, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de las niñas que nos ocupan.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre GREGORIO JESÚS ARAUJO BRICEÑO, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijas (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, como obligación alimentaría, los cuales serán verificados a través de recibos de pago, así mismo los gastos de medicinas, vestuario, educación y demás gastos que puedan presentarse a sus hijas serán compartidos por ambos progenitores.-
SEGUNDO: En cuanto régimen de visitas el padre podrá visitar a sus hijas cuando a bien tenga.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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