TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 29 de Junio de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-03883.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y RÉGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: ASMEL GUSTAVO DELDUCA VILORIA Y STANELLYS GRISETH MORENO LÓPEZ.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquella para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso es hija del ciudadano ASMEL GUSTAVO DELDUCA VILORIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.896.021, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo quien está obligado para con ella, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hija y ella a ser visitada por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valera, Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, como obligación alimentaría, verificados a través de recibos de pagos, comenzando a partir del 26 de Noviembre de 2005, así mismo los gastos de medicinas, vestuario, educación y demás gastos que puedan presentarse a su hija serán compartidos por ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con su hija los días Sábado desde las 11:00 a.m., hasta el día Domingo hasta las 07:00 p.m; aceptado por la madre ciudadana STANELLYS GRISETH MORENO LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.896964, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre ASMEL GUSTAVO DELDUCA VILORIA, antes identificado, se compromete a pasarle a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, como obligación alimentaría, verificados a través de recibos de pagos, comenzando a partir del 26 de Noviembre de 2005, así mismo los gastos de medicinas, vestuario, educación y demás gastos que puedan presentarse a su hija serán compartidos por ambos progenitores.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con su hija los días Sábado desde las 11:00 a.m., hasta el día Domingo hasta las 07:00 p.m.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ