TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 29 de Junio de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-03889
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y RÉGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: CARLOS JANIXIO VÁSQUEZ SÁEZ Y GLORIA CAROLINA VALERO BARROETA.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres, la obligación alimentaría en este caso, son hijos del ciudadano CARLOS JANIXIO VÁSQUEZ SÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.094.521, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien se comprometió a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales, mas la misma cantidad en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, los cuales estará depositando en cuenta de ahorro que será aperturada para tal fin, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con sus hijos los días Sábado desde las 08:00 a.m., hasta las 11:00 a.m., en el hogar materno; e hizo reconocimiento tácito de sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA); aceptado por la madre ciudadana: GLORIA CAROLINA VALERO BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.801.149, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
En virtud de los artículos citados, el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 217 del Código Civil Venezolano se acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir; el padre ciudadano CARLOS JANIXIO VASQUEZ SAEZ, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos, (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales, mas la misma cantidad en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, los cuales estará depositando en cuenta de ahorro que será aperturada para tal fin, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con sus hijos los días sábado desde las 08:00 a.m., hasta las 11:00 a.m., en el hogar materno.
TERCERO: Se ordena al Jefe de la Ofician de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo para que en las Partidas de Nacimiento Nros 48 y 49, de fecha once (11) de Abril de 2006, de los niños (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), respectivamente estampe la correspondiente nota marginal de reconocimiento como sus hijos, hecho por el ciudadano CARLOS JANIXIO VASQUEZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.094.521, así mismo Ofíciese al Registrador Principal de este Estado.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ