TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 06 de Junio de 2006.
196º y 147º

Expediente Nº S1-00612
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: YARELY COROMOTO ARTIGAS AGUILAR.

Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, a la que fue llevada a solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal observa que a ella se le decretó la Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 06-06-2006 comparece la madre de la niña ciudadana YARELY COROMOTO ARTIGAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.740.184, quien manifestó que solicita el egreso de su hija, ya que tiene los medios para que viva con ella y así brindarle el amor de madre que ella se merece, y en la misma fecha comparece la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien manifiesto su deseo de ir a vivir con su mamá, quien ahora tiene una nueva casa y le puede brindar amor, cariño y cuidado. El Tribunal considera que el egreso le permite a la niña mantenerse en su grupo familiar a que tiene derecho, así como continuar con su educación. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el EGRESO de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregada a su madre ciudadana YARELY COROMOTO ARTIGAS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.740.184, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de la referida niña.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ