TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 06 de Junio de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-03769
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
SOLICITANTES: LEONARDO JOSÉ GODOY DABOÍN Y XIOMARY DEL VALLE ARAUJO NIÑO.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas en este caso, es hijo del ciudadano LEONARDO JOSÉ GODOY DABOÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.827.727, domiciliado en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, quien está obligado para con él, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hijo y él a ser visitado por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por cuanto el referido ciudadano se comprometió a pasarle la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000, oo), mensuales, como obligación alimentaría, en efectivo, y un paquete grande de pañales cada 22 días, los cuales serán entregados a la madre de la niño, contra recibo, comenzando a partir del 05/05/2006, además cubrirá la mitad de los gastos de medicinas, en el mes de diciembre cubrirá la mitad de los gastos de vestuario y juguetes, por concepto de aguinaldos. En cuanto al régimen de visitas el padre visitará a su hija cuando a bien tenga; todo lo cual fue aceptado por la madre ciudadana XIOMARY DEL VALLE ARAUJO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.094.281, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
En virtud de los artículos 385 y el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos, es decir, el padre ciudadano LEONARDO JOSÉ GODOY DABOÍN, antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000, oo), mensuales, como obligación alimentaría, en efectivo, y un paquete grande de pañales cada 22 días, los cuales serán entregados a la madre de la niño, contra recibo, comenzando a partir del 05/05/2006, además cubrirá la mitad de los gastos de medicinas y en el mes de diciembre cubrirá la mitad de los gastos de vestuario y juguetes, por concepto de aguinaldos.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre visitará a su hija cuando a bien tenga.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ