TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 07 de Junio de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-03770
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
SOLICITANTES: CRISTHIAN MANUEL OVALLES USECHE Y MAYRA ALEJANDRA CUEVAS PATIÑO.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres, la obligación alimentaría y régimen de visitas en este caso, es hijo del ciudadano CRISTHIAN MANUEL OVALLES USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.303.614, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con él, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hijo y él a ser visitado por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por que ante la Defensoría Pública de Protección Nº 01, para el Área de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el referido ciudadano se comprometió a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000, oo) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de bancaria la cual será aperturada para tal fin, en el mes de diciembre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, oo), comenzando a partir del 02/05/2006. En cuanto al régimen de visitas el padre visitará a su hijo los días miércoles de cada semana desde las 03:00 p.m., hasta las 4:30 p.m; todo lo cual aceptado por la madre, ciudadana MAYRA ALEJANDRA CUEVAS PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.149.493, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
En virtud de los artículos 385 y el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos, es decir, el padre ciudadano CRISTHIAN MANUEL OVALLES USECHE, antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000, oo) mensuales, los cuales será depositados en cuenta bancaria, la cual será aperturada para tal fin, en el mes de diciembre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, oo), comenzando a partir del 02/05/2006.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre visitará a su hijo los días miércoles de cada semana desde las 03:00 p.m., hasta las 4:30 p.m.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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