DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: ALFONZO ERNESTO TINOCO HERNANDEZ y ANA TERESA FERNANDEZ BASTIDAS.
Abogado asistente: ANA GUEDEZ MONTILLA.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS.
Expediente: 00846.
SINTESIS

Mediante escrito recibido en fecha 05 de Febrero de 2002 y admitido en fecha 25 de Febrero del 2002, por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 06), los ciudadanos: ALFONZO ERNESTO TINOCO HERNANDEZ y ANA TERESA FERNANDEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.925.594 y 14.310.980 respectivamente y domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, asistidos por la abogado: ANA GUEDEZ MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 2.318, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de Agosto de 1998, según acta de matrimonio Nº 10. (folio 03), procreando dos hijas (02) de nombres: ( se omiten los nombres por previsiones de la LOPNA), según partidas de nacimiento Nros. 11 y 326, expedidas ambas por la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo. (folios 04 y 05). En fecha 25 de Febrero del 2002, se decretó la separación de cuerpos y posteriormente en fecha 26 de Marzo del 2002, se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 08). Al folio Nro. 09, el ciudadano: ALFONZO ERNESTO TINOCO HERNANDEZ, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. De esta solicitud consta al folio N° 14, auto dictado por el Tribunal donde acuerda la notificación dirigida a la ciudadana: ANA TERESA FERNANDEZ BASTIDAS, en la cartelera de este despacho, conforme a lo establecido por el artículo 174 del Código de procedimiento Civil, por no haber indicado domicilio procesal, la cual no compareció en la oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio Nro. 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano: ALFONZO ERNESTO TINOCO HERNANDEZ, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que él contrajo junto con la ciudadana: ANA TERESA FERNANDEZ BASTIDAS, ya identificada, en fecha catorce (14) de Agosto de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 10.-

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece de oficio que el padre tendrá un régimen de visitas en el cual podrá visitar a sus hijas cuando él lo desee, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y de descanso de sus hijas; por otro lado el padre aportará a sus hijas una obligación alimentaria de cuarenta mil (Bs. 40.000,00) bolívares mensuales.

TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala de Juicio Nro. 02 al primer (01) día del mes de Junio de 2006. Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARIA ALEJANDRA PARILLI
ARR/jrec.-