SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Fiscal Octava del Ministerio Público.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento de ( se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 10 años de edad).
Expediente N° 04810.-
SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la abogado: Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien representa a la niña: ( se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 10 años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 03, correspondiente al año 1996, en la cual se incurrió en el error material de colocar en dicha partida de nacimiento como nombre de la progenitora de la niña el siguiente: “….Nilda….”, siendo lo correcto: “….Hilda….”.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña: ( se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 10 años de edad, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro. 03, correspondiente al año 1996, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el nombre de la progenitora de la niña es: “…Hilda…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli
ARR/jrec.
|