Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 13 de Junio de 2006.
195º y 145º.
Actuación Nº 0976.-

Vista la solicitud realizada por el ciudadano: Gregorio de Jesús Rivera Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.034.180, quien actúa en representación de su hijo: (Se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien le solicita al Tribunal autorización para el cobro de dinero ante la empresa aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, de la póliza signada bajo el N° 68-56-2207949, correspondiente al asegurado ciudadano: Endry Oneiver Briceño Luzardo, titular de la cédula de identidad N° 13.676.146, del beneficio que le corresponde por concepto de indemnización de lesiones causadas al niño: (Se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo cual se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, inserto bajo el N° 42, Tomo 32, de fecha 20 de Marzo del 2006. El Tribunal observa que el solicitante ciudadano: Gregorio de Jesús Rivera Andrade, ya identificado, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: (Se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño que nos ocupa, así se decide. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: Gregorio de Jesús Rivera Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.034.180, quien actúa en representación de su hijo: (Se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para el cobro de dinero ante la empresa aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, de la póliza signada bajo el N° 68-56-2207949, correspondiente al asegurado ciudadano: Endry Oneiver Briceño Luzardo, titular de la cédula de identidad N° 13.676.146, del beneficio que le corresponde por concepto de indemnización de lesiones causadas al niño: (Se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo cual se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, inserto bajo el N° 42, Tomo 32, de fecha 20 de Marzo del 2006, debiendo el jefe de recursos humanos de la empresa aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, elaborar y remitir cheque de gerencia por la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), a la sede de este despacho a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal.

Abog. María Alejandra Parilli.
ARR/jrec.
Exp N° 0976.-