SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ARNOLDO ANTONIO ARAUJO BRICEÑO y NOEMI JOSEFINA HERNANDEZ TOVAR.
Abogado asistente: ALIRIO ESTRADA DUARTE.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04746.
SINTESIS

Los ciudadanos: ARNOLDO ANTONIO ARAUJO BRICEÑO y NOEMI JOSEFINA HERNANDEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.496.873 y 6.294.416 respectivamente, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: ALIRIO ESTRADA DUARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 84.861, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha catorce (14) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procreo un (01) hijo cuyo nombre es: (Se omite el nombre conforme a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintidós (22) de Mayo de 2006, se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria del hijo habido en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ARNOLDO ANTONIO ARAUJO BRICEÑO y NOEMI JOSEFINA HERNANDEZ TOVAR, ya identificados, contrajeron en fecha catorce (14) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 104.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo habido en el vinculo matrimonial, corresponderá al padre ciudadano: ARNOLDO ANTONIO ARAUJO BRICEÑO, ya identificado, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que la madre aportara la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, todos los treinta (30) de cada mes; igualmente se establece de oficio un régimen de visitas a favor de la madre quien podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y de descanso de su hijo.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Distrito, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días de mes de Junio del dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal

Abog. María Alejandra Parilli.


ARR/jrec.-