SALA DE JUICIO N° 2

TRUJILLO, 14 DE JUNIO DE 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: MARTINEZ DE NAVA BELEN y DARGLIN JOSEFINA HERNANDEZ MARIN.
Abogado Asistente: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE VISITAS
Expediente: 04849
SINTESIS
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto al constar en autos que el niño: (Se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA) , para quien se estableció por su madre y abuela paterna, el régimen de visitas, en este es caso, es nieto de DARGLIN JOSEFINA HERNANDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.328.971, domiciliada en la Avenida Principal de la Hoyada, casa N° 90 Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, quien está obligada para con el, a la par que tiene derecho de visitar a su nieto y ella a ser visitada por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo en fecha 24-05-06, mediante el presente fallo, convinieron a fijar régimen de visitas de la siguiente manera: La abuela compartirá con su nieto los días Domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, ya que ello contribuye a solidificar los lazos familiares existentes entre ellos, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este derecho, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa. En virtud del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado ante La Fiscal Octava del Ministerio Público en fecha 24-05-06, realizado entre las ciudadanas: MARTINEZ DE NAVA BELEN y DARGLIN JOSEFINA HERNANDEZ MARIN, titulares de las cédulas de identidad N° 14.328.971 y 4.666.346 respectivamente, en la cual se fijó un Régimen de Visitas a favor de la abuela quien compartirá con su nieto los días Domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., condiciones aceptadas por la madre.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal,
Abog. María A. Parilli Vásquez

En esta misma fecha se Publicó el presente fallo, siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador.

ARR/MAPV/Sinney
EXP: N°04849