República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 14 de Junio de 2006.
195° y 145°.
Solicitantes: José del Carmen Morón Perdomo y Clara Elena Méndez.
Motivo: Homologación de obligación alimentaria y régimen de visitas.
Expediente N° 04850.-
En el presente caso, el Tribunal observa:
UNICO: Al constar en autos que de los niños: (Se omiten los nombres conforme a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, en este caso son hijos de: José del Carmen Morón Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.310.209, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, quién está obligado para con éllos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y él a ser visitado, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante éste Tribunal, mediante el presente fallo, habida cuenta que el padre convino en fecha 08-06-2006, por ante la Defensoría de la Fundación del Niño del Estado Trujillo, en aportarle la suma de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a través de recibos firmados a la madre de los niños ciudadana: Clara Elena Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.778.870, lo cual fue debidamente aceptado por esta ciudadana, por concepto de obligación alimentaría. Igualmente ambas partes convinieron en cuanto al régimen de visitas a favor del padre quien podrá retirar a los niños a las 10:30 a.m., en su hogar y los devolverá a la progenitora a las 06:00 p.m., en el parque Monseñor Camargo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por los artículos 76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan. Por las razones expuestas y artículos citados, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento de fecha 08-06-2006, realizados por los ciudadanos: José del Carmen Morón Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.310.209, y: Clara Elena Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.778.870, y se fija en la suma de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a través de recibos firmados a la madre de los niños ciudadana: Clara Elena Méndez, ya identificada, por motivo de obligación alimentaría, lo cual el ciudadano: José del Carmen Morón Perdomo, ya identificado, debe aportar para el beneficio de sus hijos: (Se omiten los nombres conforme a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas ambas partes convinieron a favor del padre ciudadano: José del Carmen Morón Perdomo, ya identificado, quien podrá retirar a los niños a las 10:30 a.m., en su hogar y los devolverá a la progenitora a las 06:00 p.m., en el parque Monseñor Camargo.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz. Abog. María Alejandra Parilli
En ésta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
La Secretaria Temporal.
Abog. Maria Alejandra Parilli.
ARR/jrec.
Exp N° 04850.-
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