Trujillo, 14 de Junio de 2006
Sala de Juicio N° 02
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: ABOG. YOLEIDA DURAN, APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA: DÉBORA DEL CARMEN ZAMBRANO MEDINA.
Motivo: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
Actuación: 0845
SINTESIS
Vista la solicitud hecha por la abogado YOLEIDA DURAN, apoderada judicial de la ciudadana: DÉBORA DEL CARMEN ZAMBRANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.349.331, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, representante legal de la niña y del adolescentes (Se omite sus nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) donde solicitó al Tribunal Autorización para la venta de los derechos y acciones sobre un lote de terreno que posee una superficie aproximada de Trescientos Cincuenta metros cuadrados (350 mts 2)con una estructura en construcción de aproximadamente Ciento Once metros cuadrados (111 mts 2) con bases y columnas de concreto, con sus respectivas divisiones, formadas por paredes de bloque ubicada en la Parroquia El Cedro, vía Santa Rita, avenida 08, Jurisdicción de la Población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, y comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: en callejón de siete metros (7 mts) aproximadamente propiedad de la Sucesión Pérez, que posiblemente pasa a ser servidumbre de la comunidad, SUR: Propiedad que es o fue de Rosa Angélica Pacheco de Viloria, ESTE: Camino real que conduce a la posesión Santa Rita y OESTE: Terrenos propiedad de la sucesión Pérez.
El Tribunal observa del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejerce únicamente la patria potestad sobre ellos y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para el referido adolescente y niño porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicha beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: DEBORA DEL CARMEN ZAMBRANO MEDINA, ya identificado, para la venta de los derechos y acciones de un inmueble consistente en un lote de terreno que posee una superficie aproximada de Trescientos Cincuenta metros cuadrados (350 mts 2)con una estructura en construcción de aproximadamente Ciento Once metros cuadrados (111 mts 2) con bases y columnas de concreto, con sus respectivas divisiones, formadas por paredes de bloque ubicada en la Parroquia El Cedro, vía Santa Rita, avenida 08, Jurisdicción de la Población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, y comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: en callejón de siete metros (7 mts) aproximadamente propiedad de la Sucesión Pérez, que posiblemente pasa a ser servidumbre de la comunidad, SUR: Propiedad que es o fue de Rosa Angélica Pacheco de Viloria, ESTE: Camino real que conduce a la posesión Santa Rita y OESTE: Terrenos propiedad de la sucesión Pérez. ubicado en la Parroquia El Cedro, vía Santa Rita, Avenida 8, Juridiscción de la Población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, adquirida por el causante Isidro Antonio Chinchilla Osorio mediante documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Rangel, Sucre y Miranda del Estado Trujillo de fecha 31-08-1995, bajo el n° 143 tomo 4° de los libros respectivos, correspondiente a la niña y al adolescentes (Se omite los nombres de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la LOPNA) operación esta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES (28.541.100,00,oo) correspondiente al 50% del valor del inmueble debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por los derechos del adolescente y Niño, ya identificados.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal
Abog. Maria Alejandra Parilli
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo 8:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador.-
La Secretaria Temporal
Abog: María A. Parilli Vásquez
AARR/MAPV/Kdvd
EXP: 0845
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