REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 15 de Junio de 2006

196° y 147°

DE LAS PARTES

Solicitante: MARIA YNMACULADA ARABIA, titular de la cédula de identidad N° 9.158.753.
Asistida por: abogado Maria Rosario Bastidas Asuaje, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 23.653.
Motivo: Autorización de Cobro de Beneficios
Expediente: 0940


Vista la solicitud hecha por la ciudadana MARIA YNMACULADA ARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.158.753, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, donde solicitó del Tribunal autorización para gestionar ante. “EL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO” la cancelación de las Prestaciones Sociales o cualquier otro beneficio que legalmente le pertenece a su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por la muerte de su padre ciudadano LUIS ALBERTO MANZANILLA CAÑIZALEZ, ocurrida en fecha 03 de Marzo del 2.006.

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referido hijo y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los niños que nos ocupan. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARIA YNMACULADA ARABIA, identificada, para gestionar ante: “EL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, la cancelación de las Prestaciones Sociales o cualquier otro beneficio que legalmente le pertenece a sus hijo (SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) por la muerte de su padre ciudadano LUIS ALBERTO MANZANILLA CAÑIZALEZ, ocurrida en fecha 03 de Marzo del 2.006, según acta de defunción N° 53, emitida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, debiendo dicho Organismos elaborar y remitir cheques de gerencia por la cuota parte del dinero correspondiente al referido niño a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.


TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial, La Secretaria (T)



Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria A. Parilli


En esta misma fecha se público el presento fallo siendo las 10:00 am; dejando copia de la misma en el copiador.

La Secretaria, (T)

Abog. Maria Alejandra Parilli




ARR/MAP/Maribel