SALA DE JUICIO N° 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: MARIBEL DEL CARMEN MARQUEZ
Abogado Asistente: Defensora Pública Abogada Lisbeth Mendoza
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
Expediente: 03528

SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la Defensora Pública N° 15 para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Lisbeth Hernández, actuando en representación del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado adolescente, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, bajo el N° 396, correspondiente al año 1.993, en la cual se incurrió en el error material de colocar que la persona que se presentó es “HIJA” siendo lo correcto “HIJO”.

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 396, correspondiente al año 1.993, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que la persona que se presentó es “HIJO”.. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los diecinueve días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz La Secretaria Temporal,
Abog. Maria Alejandra Parilli
En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 9400 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
AARR/MAPV/jmrb