SALA DE JUICIO N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: DINDYAL BISSINDAI
Abogada Asistente: SANDRA ESPINOZA, Defensora (S) Pública de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
N° Expediente: 04640

SINTESIS
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal por la ciudadana: DINDYAL BISSINDAI, actuando como representante y progenitora de la niña: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la Abogada Sandra Espinoza, Defensora Pública N° 02 (S) para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en defensa de los derechos de la niña ya mencionada de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la niña, (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra asentada en el registro Civil del Municipio Motatán, Estado Trujillo, bajo el Nº 45 correspondiente al año 1993 en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error a saber: se colocó el nombre de la progenitora de la niña como “BISSINDAI DINDIAL” siendo lo correcto “DINDYAL BISSINDAI”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra asentada en el registro Civil del Municipio Motatan, Estado Trujillo, bajo el Nº 45 correspondiente al año 1993 en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando: que el nombre de la progenitora de la niña es “DINDYAL BISSINDAI”.


Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Motatan, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los diecinueve días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


La Juez Suplente Especial

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

La Secretaria Temporal,

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 9:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
Abog. Maria Alejandra Parilli

AARR/MAPV/jmrb