SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 19 de JUNIO de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: AURELIO JOSE TERAN RAMIREZ Y MARIA ANDREINA LARA MEJIAS.
Asistidos por: DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 04858
SINTESIS
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto al constar en autos que el niño: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, en este caso, es hijo de AURELIO JOSE TERAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.260.082, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con el, a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y a ser visitado por el, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, mediante el presente fallo habida cuenta que el padre convino en fecha 03-05-2006, en aportarle la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, distribuidos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) quincenales, en efectivo, a partir del 15 de Mayo de 2006, y que será verificado a través de recibos de pago, se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación, útiles escolares y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos; igualmente se establece un régimen de visitas “abierto” donde el padre e hijo compartirán cuando lo dispongan según su tiempo, ocupación y cuando lo deseen, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MARIA ANDREINA LARA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.738.850; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 y 8 de esa Ley en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 03-05-06, entre los ciudadanos AURELIO JOSE TERAN RAMIREZ Y MARIA ANDREINA LARA MEJIAS, ante la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, en donde el padre, aportará la suma de Cien mil Bolívares (Bs.100.000,00) mensuales, distribuidos en la cantidad de Cincuenta mil Bolívares (Bs.50.000,00) quincenales, en efectivo, a partir del 15 de Mayo de 2006, y que será verificado a través de recibos de pago; así mismo se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación, útiles escolares y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos.-

SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas “abierto” donde el padre e hijo compartirán cuando lo dispongan según su tiempo, ocupación y cuando lo deseen, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MARIA ANDREINA LARA MEJIAS.-

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicò el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

ARR/MAPV/Sinney