SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 19 de JUNIO de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ANTONIO JOSE RIVAS BRICEÑO Y ALVIRA LOBO RANGEL.
Asistidos por: DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 04859
SINTESIS
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto al constar en autos que los adolescentes: (Se omiten los nombres de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la LOPNA), para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, en este caso, son hijos de ANTONIO JOSE RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.496.006, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y a ser visitado por ellos, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, mediante el presente fallo habida cuenta que el padre convino en fecha 30-05-2006, en aportarles la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,00) mensuales, distribuidos en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) semanales, a partir del 02 de Junio de 2006, y que será depositado en el Banco Industrial de Venezuela, así mismo, se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación, útiles escolares y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos; igualmente se establece un régimen de visitas libre donde el padre e hijos compartirán cuando lo deseen y dispongan de tiempo, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: ALVIRA LOBO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.323.033; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 y 8 de esa Ley en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los adolescentes que nos ocupan.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 30-05-06, entre los ciudadanos ANTONIO JOSE RIVAS BRICEÑO Y ALVIRA LOBO RANGEL, ante la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, en donde el padre, aportará la suma la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,00) mensuales, distribuidos en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) semanales, a partir del 02 de Junio de 2006, y que será depositado en el Banco Industrial de Venezuela, así mismo, se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación, útiles escolares y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos.-


SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas libre donde padre e hijos compartirán cuando lo deseen y dispongan de tiempo, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: ALVIRA LOBO RANGEL.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli

En esta misma fecha se Público el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador.
ARR/MAPV/Sinney