SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 19 de Junio de 2005

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Abog. Marlene Cabezas Fiscal Octava del Ministerio Público en representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Autorización para Cobro de Beneficios
Expediente: 0978
SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto la solicitud hecha por la ciudadana: Marlene Cabezas Fiscal Octava del Ministerio Público en representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representante legal la ciudadana: RIVAS YADIRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.260.534, domiciliada en La Urbanización La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en representación de su hija la niña (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicitó del Tribunal autorización para gestionar ante El Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas el cobro de los beneficios que le pueda corresponder a sus hija por la muerte de su padre LUIS MANUEL CACERES ROJO, quien murió en fecha 23 de Marzo de 2.006, según acta de defunción N° 796, expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar.

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referida hija y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la niña que nos ocupa.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: RIVAS YADIRA DEL CARMEN, ya identificada, para gestionar ante El Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas el cobro de los beneficios que le pueda corresponder a sus hija (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la muerte de su padre LUIS MANUEL CACERES ROJO, quien murió en fecha 23 de Marzo de 2.006, según acta de defunción N° 796, expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, debiendo ese organismo elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

La Secretaria Temporal,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

Abog. Maria Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 9:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.