REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO Nro. 02
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: VIRGILIO ANTONIO YNFANTE MARIN y HERMINDA DEL CARMEN QUINTERO GONZALEZ.
Abogado asistente: DEXI BERRIOS DE ALVAREZ.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS.
Expediente: 02651.
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha 13 de Abril del 2004 y admitido en esa misma fecha, por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 12), los ciudadanos: VIRGILIO ANTONIO YNFANTE MARIN y HERMINDA DEL CARMEN QUINTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 9.327.566 y 10.912.480 respectivamente, asistidos por la abogado: DEXI BERRIOS DE ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 52.089, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Agosto de 1998, según acta de matrimonio Nº 144 (folio 04), procreando tres (03) hijos de nombres: ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA), según partidas de nacimiento Nros. 819, 1427 y 915, expedidas las dos primeras por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo y la última por la Prefectura de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera, Estado Trujillo. (folios 05, 06, y 07). En fecha 13 de Abril del 2004, se decretó la separación de cuerpos y posteriormente en fecha 06 de Marzo del 2006, se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 19). Al folio Nro. 14, el ciudadano: VIRGILIO ANTONIO YNFANTE MARIN, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, de esta solicitud consta al folio N° 24, la notificación dirigida a la ciudadana: HERMINDA DEL CARMEN QUINTERO GONZALEZ, quien no compareció en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano: VIRGILIO ANTONIO YNFANTE MARIN, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que él contrajo junto con la ciudadana: HERMINDA DEL CARMEN QUINTERO GONZALEZ, ya identificada, en fecha veintiocho (28) de Agosto de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 144.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá al padre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece que la madre tendrá un régimen de visitas en el cual podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con las actividades de sus hijos; por otro lado la madre aportará a sus hijos una obligación alimentaria de cien mil ( Bs. 100.000,00) bolívares mensuales.-
TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los (02) días del mes de Junio de 2006. Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIA ALEJANDRA PARILLI
ARR/jrec.-
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