DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: CARLOS ENRIQUE VILLERMOSA PALACIOS y ANA LETICIA PEÑA VALERO.
Abogados asistentes: DORIS DALIDA SANCHEZ MORENO y MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04664.
SINTESIS

Los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE VILLERMOSA PALACIOS y ANA LETICIA PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.416.082 y 5.501.562 respectivamente, asistidos en éste acto por las abogados en ejercicio: DORIS DALIDA SANCHEZ MORENO y MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de Diciembre del 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha nueve (09) de Mayo de 2006, se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala de Juicio Nro. 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE VILLERMOSA PALACIOS y ANA LETICIA PEÑA VALERO, ya identificados, contrajeron en fecha veintiuno (21) de Diciembre del 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 297.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: ANA LETICIA PEÑA VALERO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre aportara la cantidad de cien mil (Bs. 100.000,00) bolívares mensuales; igualmente se establece de oficio un régimen de visitas a favor del padre quien podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares de sus hijos.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días de mes de Junio del 2006. Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli.

ARR/jrec.-