DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ORLANDO JAVIER MATHEUS RENDON y ANA MARYURY PACHECO MATERAN.
Abogados asistentes: LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO y CRISTELA MARINA AGUILAR.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04694.
SINTESIS

Los ciudadanos: ORLANDO JAVIER MATHEUS RENDON y ANA MARYURY PACHECO MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.321.066 y 12.043.365 respectivamente, asistidos en éste acto por las abogados en ejercicio: LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO y CRISTELA MARINA AGUILAR, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 47.499 y 62.939 respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha primero (01) de Marzo del 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procreó una (01) hija cuyo nombre es: ( se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha quince (15) de Mayo de 2006, se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de la hija habida en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ORLANDO JAVIER MATHEUS RENDON y ANA MARYURY PACHECO MATERAN, ya identificados, contrajeron en fecha primero (01) de Marzo del 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 36.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de la hija habida en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: ANA MARYURY PACHECO MATERAN, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre aportara la cantidad de ciento treinta mil ( Bs. 130.000,00) bolívares mensuales; igualmente se establece de oficio un régimen de visitas a favor del padre quien podrá visitar a su hija cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares de sus hija.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los (02) días de mes de Junio del 2006. Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli.

ARR/jrec.-