SALA N° 02
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: JOSÉ RAFAEL ROJAS GARCÍA
Apoderado: CRISANTO J. FERREBUS S.
Motivo: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
Expediente: 04763

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL ROJAS GARCÍA, asistido por el abogado CRISANTO J. FERREBUS S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 111.866, actuando en representación de la niña: ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA) de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil Municipal del Municipio Bocono, Estado Trujillo, bajo el Nº 1002, correspondiente al año 1.991, ya que se incurrió en el error material de colocar el número de la cédula del padre como 9.305.206 siendo lo correcto 4.305.206.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA) la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio Bocono, Estado Trujillo, bajo el Nº 1002, correspondiente al año 1.991, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “... que se incurrió en el error material de colocar el número de la cédula del padre como 9.305.206 siendo lo correcto 4.305.206. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli



AARR/MAPV/Maribel