REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 02 de Junio de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JOSÉ SATURNINO VALENZUELA ANTEQUERA Y ELIDA MARIBEL MATHEUS PULIDO
Abogado Asistente: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
Expediente: 04815
SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto al constar en autos que los niños: ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA) para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, en este caso, son hijos del ciudadano JOSÉ SATURNINO VALENZUELA ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.303.194, domiciliado en Flor de Patria, calle principal, vía Peraza, casa N° 42, del Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y ellos a ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscal Octava del Ministerio Público del Municipio y del Estado Trujillo, mediante el presente fallo habida cuenta que el padre convino en fecha 27-06-2005, en aportarle la suma de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00), mensuales, los cuales estará depositando de forma quincenal en la cuenta de ahorro que la madre de los niños aperturará para tal fin. Asimismo se compromete en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos de igual manera se compromete a darle igual cantidad en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos; igualmente se establece un régimen de visita a favor del padre quien se llevara consigo a sus hijos los días Viernes desde las 4:00 pm; y los entregará a la madre los días domingo a las 4:00 pm, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: ELIDA MARIBEL MATHEUS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.801.420, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 y 8 de esa Ley en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala de juicio N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27-06-2005, por ante la Fiscal Octava Del Ministerio Público Municipio y del Estado Trujillo, en donde el padre ciudadano JOSÉ SATURNINO VALENZUELA ANTEQUERA, aportará la suma de setenta mil bolívares ( Bs. 70.000, 00), mensuales, los cuales estará depositando de forma quincenal en la cuenta de ahorro que la madre de los niños aperturará para tal fin. Asimismo se compromete en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos de igual manera se compromete a darle igual cantidad en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos.

SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas a favor del padre quien se llevará consigo a sus hijos los días Viernes desde las 4:00 pm; y los entregará a la madre los días domingo a las 4:00 pm, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: ELIDA MARIBEL MATHEUS PULIDO.-

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli




AARR/MAPV/Maribel