REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
TRUJILLO, 02 DE JUNIO DE 2006
196° Y 147°

En el presente caso, el Tribunal observa:
Vista la solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de Ley. Al constar en autos que el niño: ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), para quien se estableció por sus padres el régimen de visitas, en este caso, es hijo de RAMÓN MARTINEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.378.992, domiciliado en Batatal, sector Rió Blanco casa S/N Municipio Boconó Estado Trujillo, quien está obligada para con él a la par de que tiene derecho de visitar a su hijo y el a ser visitado por él de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, en donde convinieron en fijar régimen de visitas por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, a favor del padre quien buscara al niño los días Sábados desde las 11:00 a.m., hasta los días Domingo a las 12:00 del mediodía cada quince (15) días razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, ya que ello contribuye a solidificar los lazos familiares existentes entre ellos, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este derecho, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa. Es por ello que, sobre la base del contenido del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo en fecha 09-05-2006, realizado entre los ciudadanos: RAMÓN MARTINEZ BASTIDAS y MARÍA NANCY BASTIDAS VILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.378.992 y 14.739.283, respectivamente, a favor del padre quien buscara al niño los días Sábados desde las 11:00 a.m., hasta los días Domingo a las 12:00 del mediodía cada quince (15) días condiciones aceptadas por el madre ciudadano ya identificada

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz



La Secretaria Temporal

Abog. María A. Parilli Vásquez



AARR/MAPV/kdvd
EXP: 04822