Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 20 de Junio de 2006.

Solicitantes: JOSE ARQUIMEDES CHINCHILLA BAPTISTA y ALEJANDRA JOSEFINA GELVIS SANCHEZ.
Motivo: Homologación de régimen de visitas.
SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto al constar en autos que de los niños: (Se omiten según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para quiénes se estableció por sus padres ciudadanos: JOSE ARQUIMEDES CHINCHILLA BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.039.688, domiciliado en el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, y: ALEJANDRA JOSEFINA GELVIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.825.546, domiciliada en el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, el régimen de visitas, en este caso los niños: (Se omiten según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), son hijos de: JOSE ARQUIMEDES CHINCHILLA BAPTISTA, ya identificado, quien tiene derecho de visitar a sus hijos y él a ser visitado, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante éste Tribunal, mediante el presente fallo, habida cuenta en que ambas partes convinieron en fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil cinco (2005), por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, en fijar el régimen de visitas a favor del padre de los niños ciudadano: JOSE ARQUIMEDES CHINCHILLA BAPTISTA, ya identificado, quien buscara a sus hijos los fines de semana, es decir los días Sábados y Domingos, en horas del mediodía, hasta las 06: p.m., con derecho de llevarlos para donde los abuelos siempre y cuando los niños estén de acuerdo. Igualmente se acuerda en la niña: DARLING BEATRIZ DEL MAR CHINCHILLA GELVIS, de 08 años de edad, pasara una semana de vacaciones con el padre, lo cual fue aceptado por ambas partes; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, ya que con ello se contribuye a solidificar los lazos familiares existentes entre ellos, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este derecho, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 8 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento de fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil cinco (2005), por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, por los ciudadanos: JOSE ARQUIMEDES CHINCHILLA BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.039.688, y: ALEJANDRA JOSEFINA GELVIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.825.546, y se fija el régimen de visitas a favor del padre quien buscara a sus hijos los fines de semana, es decir los días Sábados y Domingos, en horas del mediodía, hasta las 06: p.m., con derecho de llevarlos para donde los abuelos siempre y cuando los niños estén de acuerdo. Igualmente se acuerda en la niña: (Se omite según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pasara una semana de vacaciones con el padre.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal.

Abog. María Alejandra Parilli.


ARR/jrec.
Exp. 04863.-